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Resolución de Normas y Procedimientos LXXIV Convención Nacional

LXXIV Convención Nacional de Clubes de Leones DMF
LXXIV Convención Nacional de Clubes de Leones DMF

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RESOLUCION No. 01/06/2020

Mediante la cual se vuelven a integrar y a designar la composición de los miembros de los Comités Nacionales de Acreditación de Delegados, de Elecciones, y de Normas y Procedimientos para la LXXIV CONVENCION NACIONAL JORGE NIGRINIS SALAS.

El Consejo de Gobernadores del Distrito Múltiple F de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial las conferidas por los Estatutos y Reglamentos de la Asociación Internacional de Clubes de Leones y:

CONSIDERANDO

1. Que dadas las circunstancias por todos conocidas, la Convención Nacional del Distrito Múltiple de Colombia, tuvo que ser suspendida, reprogramada, y no se hará de manera presencial, si no que será de manera virtual.

2. Que dadas las circunstancias de excepción Constitucional por la que atraviesa nuestro país, y siendo concordantes con las recomendaciones y sugerencias hechas por la asociación Internacional, se decidió en Consejo de Gobernadores el pasado 28 de marzo de 2020 que El Distrito Múltiple F de Colombia debería hacer su Convención en el fin de semana del mes de Junio que comprende los días Viernes 12, Sábado 13 y Domingo 14 de Junio de 2020, de manera Virtual. Situación que fue ampliamente difundida por redes sociales el 01 de Abril de 2020.

3. Que para el adecuado desarrollo de la LXXIV Convención Distrital “JORGE NIGRINIS SALAS” y dadas las circunstancias actuales por las que está pasando el territorio Colombiano y en general nuestro planeta debido a la Pandemia del Covid-19, la Convención se realizará de manera ONLINE siguiendo las directrices de LCI; para lo cual es necesario analizar cuidadosamente que los perfiles de los miembros de los Comités de Acreditación de Delegados, de Elecciones y de Normas y procedimientos que se habían designado a principio de este periodo leonistico deberán ser cambiados por otros compañeros que tengan mayor o mejor perfil tecnológico y de sistemas a efectos de garantizar el pleno ejercicio de los derechos de todos los delegados que se deban acreditar como delegados y poder ejercer el derecho al voto en la Convención Nacional.

4. Que las Convenciones de los Distritos F1, F2, F3 y F4; se surtieron y se cumplieron a satisfacción, en particular con los procesos del comité de Acreditación de Delegados; los procesos y los datos se levantaron y fueron suministrados por los clubes con la información y estructura requerida, para que pudiese ser surtida en los sistemas informáticos requeridos para tales efectos y de esta manera se coadyuvó con los miembros de los Comités de elecciones de cada subdistrito para generar los listados informativos con las estructuras requeridas para que pudieran ser trasmitidas o migradas a la plataforma de Votación “ELECCION RUNNER”

5. Que la información que se tiene de delegados en todo el territorio Nacional, en lo posible, debe aprovecharse al máximo, para que sea capitalizada en beneficio del buen desarrollo y éxito de la Convención Nacional. Para lo cual se solicitará a los clubes de leones, que en la medida que les sea posible vuelvan a acreditar a los mismos delegados de las convenciones de los subdistritos.

6. Que el ejercicio de los miembros que fungieron en cada Distrito como Presidentes de los Comités de elecciones y presidentes de los Comités de Acreditación de delegados deben aprovecharse, para que la experiencia adquirida por dichos leones, sea capitalizada en beneficio del buen desarrollo y éxito de la Convención Nacional.

7. Que las funciones y deberes de los miembros del comité de acreditación de delegados, comité de elecciones y comité de normas y procedimientos, son funcional y logísticamente distintas en una convención presencial que en una convención ONLINE, por lo tanto es menester de este Consejo de gobernadores designar y conformar nuevamente estos comités que ya habían sido designados desde la primera reunión del Consejo de Gobernadores de este periodo leonistico 2019-2020.

8. Que los Gobernadores de Distrito en Cumplimiento del Artículo 20 de los estatutos deberán enviar Quince (15) días antes del cierre de la Acreditación de delegados el listado de los clubes que a esa fecha NO ESTEN A PAZ Y SALVO con el respectivo Subdistrito Sencillo. A efectos de que el comité pueda dar paso a la acreditación de delegados teniendo en cuenta dicho listado.

9. Que el Comité de acreditación para proceder a la inscripción de los delegados, deberá atender además del listado mencionado en el numeral anterior, al listado oficial de LCI con respecto a los pagos, al estado de morosidad y al reporte de Numero de delegados de cada Club que pertenezca al DMF de Colombia.

10. Que de acuerdo al Artículo 13 literal a) de los reglamentos, el Comité Nacional de Acreditación de delegados será presidido por el Presidente del Consejo y será integrado por los Gobernadores distritales en funciones, y los Tesoreros distritales en Funciones, ó quien ellos deleguen. Razón por la Cual y atendiendo los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de esta parte considerativa se hace necesario que el comité nacional de Credenciales del Distrito Múltiple F de Colombia designado a principios de periodo sea relevado y asuman en el mismo los Gobernadores y los tesoreros de cada subdistrito.

11. Que de acuerdo al Artículo 14 literal c) el comité de elecciones, tendrá a su cargo organizar, supervigilar, y controlar el proceso de votación que se realizará en la Convención Nacional, la organización y la correcta aplicación de las normas sobre elecciones, garantizando la equidad, imparcialidad y transparencia. Razón por la Cual y atendiendo los numerales 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de esta parte considerativa se hace necesario que el comité nacional de Elecciones del Distrito Múltiple F de Colombia designado a principios de periodo sea relevado y asuman en el mismo los leones que fungieron como presidentes de dichos Comités de elecciones en los respectivos subdistritos sencillos.

12. Que de acuerdo al Artículo 52 de los reglamentos, el comité de elecciones, estará presidido por el León que el presidente del Consejo de gobernadores designe mediante resolución, que atendiendo a dicho mandato en la parte resolutiva de este documento se designará el presidente de dicho comité.

Por las consideraciones anteriores, el Consejo de Gobernadores en pleno

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: Relévense de sus funciones por los argumentos expresados en la parte considerativa de esta resolución, a los miembros del comité de Elecciones designados al inicio del actual periodo leonistico, y en consecuencia, desígnense los miembros del COMITÉ DE ELECCIONES; y nómbrese al Presidente del citado comité:

  • PRESIDENTE DEL COMITÉ: FERNANDO RUEDA ORTIZ. Presidente del Comité Nacional de herramientas Tecnológicas Virtuales.
  • F1 LUCIA DEL PILAR NUÑEZ
  • F2 ALFREDO SALINAS
  • F3 JUVEL CASTELL
  • F4 FERNANDO RUEDA

ARTÍCULO SEGUNDO: Relévense de sus funciones por los argumentos expresados en la parte considerativa de esta resolución, a los miembros del comité de Acreditación de Delegados designados al inicio del actual periodo leonistico, y en consecuencia, desígnese los miembros del COMITÉ DE ACREDITACION DE DELEGADOS; cuyo presidente por mandato de los estatutos y reglamentos es el Presidente del Consejo de gobernadores.

F1 LUZ AIDA NUÑEZ

  • F2 TITO NATERA
  • F3 PATRICIA MARTIN
  • F4 ANGEL ORTEGA

ARTICULO TERCERO: PROCEDIMIENTOS PREVIOS A LAS ELECCIONES DE LA CONVENCION NACIONAL:

Se establece por parte del CONSEJO DE GOBERNADORES el siguiente cronograma que contiene los procedimientos previos a las elecciones de la convención distrital:

i. Fecha límite para que todos los clubes de Leones del País, demuestren su estado de Paz y Salvo con la Asociación Internacional. 28 de mayo de 2020 a las 11:59PM. Los recibos de pago o consignaciones deberán tener máximo esa fecha y hora. Los clubes que paguen después de esa fecha y hora no podrán acreditar delegados. (Parágrafo 2 del Artículo 20 de los estatutos)

ii. Fecha límite para que todos los gobernadores reporten y certifique cuales son los clubes que no podrán inscribir ni acreditar delegados por NO ESTAR A PAZ Y SALVO con el subdistrito sencillo. Mayo 29 a las 8:00am. (Artículo 20 de los Estatutos)

iii. JUNIO 02 DE 2020. Fecha de inicio para que todos los Presidentes de los clubes empiecen a enviar a sus gobernadores, los listados de los delegados que por sus respectivos clubes van a acreditar como delgados de la Convención Nacional.

Los listados deben incluir los siguientes campos y atender a la siguiente estructura en EXCEL: nombre completo; email; y cedula.

iv. JUNIO 12 DE 2020: A las 3:00PM del 12 de junio se cierra la acreditación de delegados. (Art 42 de los reglamentos del DMF). Sin perjuicio de lo anterior se le solicita el favor a todos los presidentes de los clubes enviar la información lo más pronto que sea posible a efectos de surtir la información en el software de votación “election runner”.

v. Entre el sábado 6 de Junio a las 6:00PM hasta el 12 de Junio a las 10AM se harán pruebas de envío de emails a los delegados para comprobar la funcionabilidad de los mismos a efectos de recibir las autorización y links de entrada para poder votar; en ese mismo periodo de días, se podrán cambiar los emails que no hayan quedado bien digitados o tengan errores. Los delegados que tengan los correos inválidos y que no hayan recibido el email para la votación de prueba, podrán solicitar el reemplazo de su correo.

vi. 10 DE JUNIO. De 8:00am hasta las 4:00pm simulacro de elecciones con los delegados que hasta esa fecha estén inscritos en el election runner.

vii. JUNIO 13 DE 2020: Desde las 8:00AM, del día 13 de Junio hasta las 4 pm del día 14 de Junio Proceso de votaciones.

viii. JUNIO 12 DE 2020: A las 12:00PM del 12 de junio se cierra la acreditación de delegados. Antes de cerrar las acreditaciones, se harán pruebas de envío de emails a los delegados para comprobar la funcionabilidad de los mismos a efectos de recibir las autorización y links de entrada para poder votar; en ese mismo periodo de días, se podrán cambiar los emails que no hayan quedado bien digitados o tengan errores.

ARTÍCULO CUARTO: PROCESO DE ELECCIONES:

1. El COMITÉ DE ELECCIONES será el encargado de registrar los delegados con sus correos electrónicos, los candidatos con los cargos a ser elegidos por los delegados dentro de la plataforma Election Runner.

2. La votación oficial se iniciará a las 8 AM DEL DÍA 13 DE JUNIO HASTA LAS 4 PM DEL DÍA 14 DE JUNIO. Las 4 PM del día 14 de Junio, será la fecha y hora en la cual se cerrará la votación. Este proceso de apertura y cierre, se programa antes del envió al proveedor del software de elecciones del requerimiento para los horarios del proceso de votación y no podrá ser cambiado una vez se de apertura a las votaciones por lo que no es permitido por Election Runner salvo que se cancele nuevamente el importe o valor en dólares del proceso de votación.

3. Una vez se inicie el proceso de votación virtual los delegados tendrán que acceder a la cuenta de correo electrónico registrada en la carta de delegados del club para poder ejercer su derecho al voto. (ese correo electrónico registrado en la carta de delegados será desde el único email que se podrá ejercer el derecho al voto)

4. Los delegados recibirán un correo de la plataforma ElectionRunner.com en cuyo cuerpo del mensaje estará el enlace que le llevará a la página donde podrá realizar la votación para Presidente del Consejo, Revisor Fiscal y las Reformas al Estatuto.

5. Para la votación de candidatos a los diferentes cargos se enunciará el nombre de cada candidato con la posibilidad de votar a favor de un candidato en particular o votar en blanco

6. En el caso de las votaciones a la modificación de estatutos estarán las opciones de a favor o en contra de cada modificación propuesta.

7. Los votantes al momento de terminar el diligenciamiento de la votación, recibirán una alerta para confirmar su voto que les permita continuar o cancelar y realizar cambios adicionales. Esta opción se habilita como forma de evitar presentaciones o equivocaciones accidentales del voto y para que los votantes puedan verificar su elección.

8. Una vez realizado el voto, los votantes podrán descargar un recibo que confirma que su voto ha sido recibido por parte del COMITÉ DE ELECCIONES.

9. Los resultados de las votaciones sólo se mostrarán una vez finalice la votación.

ARTICULO QUINTO: Relévense de sus funciones por los argumentos expresados en la parte considerativa de esta resolución, a los miembros del comité de Normas y Procedimientos designados al inicio del actual periodo leonistico, y en consecuencia, de acuerdo al artículo 13, literal b) inciso 3°de los Reglamentos del DMF, y no habiendo impedimento para ello, el Consejo de gobernadores (los 4 Gobernadores en ejercicio 2019-2020); asumen las responsabilidades del citado comité; y serán garantes de la aplicación en la medida de lo que permita la Convención ONLINE, lo contemplado en Capitulo XII correspondiente a las Normas y Procedimientos del Reglamento del DMF de Colombia.

Dado en Santa Marta, a los 01 días del mes de Junio de 2020.

 

ALVARO DUARTE MANTILLA
Presidente Consejo de Gobernadores

 

MIGUEL TORRES SALCEDO
Gobernador DF1

 

JULIO CESAR GUEVARA PONCE
Gobernador DF2

 

PATRICIA MARTIN VOETTS
Gobernadora DF3

 

ROCIO GONZALEZ CABRERA
Gobernadora DF4

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